La entrada en vigor de la reforma eléctrica el 19 de marzo de 2025, con la promulgación de La entrada en vigor de la reforma eléctrica el 19 de marzo de 2025, con la promulgación de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y otras disposiciones complementarias, ha transformado de forma estructural el funcionamiento del sector eléctrico en México. Los efectos legales se observan en múltiples frentes: desde la sustitución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por la Comisión Nacional de Energía (CNE), hasta la imposición de esquemas de inversión mixta, nuevas reglas para autoconsumo, y la implementación de una planeación energética vinculante.
Estas modificaciones introducen riesgos jurídicos, contractuales y operativos que deben ser evaluados por empresas con proyectos en curso o planeación futura, así como por inversionistas con estructuras protegidas por tratados internacionales.
Sustitución de la CRE por la CNE
La Comisión Nacional de Energía (CNE) se instituye como el nuevo órgano regulador del sector eléctrico, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER). Aunque formalmente cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, su diseño institucional presenta una alineación más estrecha con el Ejecutivo federal. Su Dirección General será designada por la Presidencia y ratificada por el Senado, mientras que su Comité Técnico estará presidido por la titular de SENER.
Entre sus principales atribuciones se encuentran:
Suspensión de trámites y consecuencias inmediatas
Con la entrada en vigor de la Ley de la CNE, todos los trámites y procedimientos administrativos iniciados ante la CRE quedaron suspendidos por un periodo de 90 días naturales. Esta medida genera implicaciones inmediatas para desarrolladores de proyectos y agentes regulados, al impactar directamente en:
Durante este periodo transitorio, las empresas deberán anticipar retrasos, posibles modificaciones en los requisitos aplicables y ajustes regulatorios derivados del rediseño institucional, en tanto se formaliza la operación plena de la CNE y se emite la regulación secundaria correspondiente.
Frente a la creación de la CNE como nuevo regulador y la suspensión de trámites durante el periodo de transición, existen acciones legales compatibles con el marco autorizado que pueden considerarse por empresas con permisos en curso o por iniciar:
Las empresas deben identificar si la suspensión de procedimientos o el cambio en los criterios regulatorios afecta derechos adquiridos, inversiones previas o compromisos contractuales. En ese caso, será necesario evaluar mecanismos de defensa legal que garanticen seguridad jurídica durante el proceso de transición institucional.
Si la obtención de permisos ante la CRE forma parte de obligaciones contractuales o planes de inversión, debe revisarse la exposición jurídica derivada del retraso o modificación de condiciones regulatorias, anticipando escenarios de renegociación o reestructuración de contratos.
Durante la emisión de la regulación secundaria por parte de la CNE, será fundamental implementar un sistema de monitoreo y análisis normativo que permita adaptar los proyectos a las nuevas reglas, minimizando riesgos de rechazo o improcedencia.
La creación de la CNE como nuevo regulador del sector eléctrico, junto con la suspensión temporal de trámites y la redefinición de competencias regulatorias, implica un cambio profundo en la relación entre el Estado y los actores privados. Las empresas con proyectos activos o planeados deberán reevaluar sus estrategias legales y regulatorias, reforzar sus mecanismos de monitoreo normativo y anticipar escenarios de incertidumbre durante el periodo de transición. La adaptación proactiva será clave para garantizar la continuidad de proyectos y la viabilidad jurídica de las operaciones bajo el nuevo entorno institucional.
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