14.2.2025

Iniciativas Sector Hidrocarburos

Presidenta de México presenta iniciativa de nuevas leyes para el sector de hidrocarburos

El 5 de febrero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó a la Cámara de Senadores la iniciativa de Decreto (la “Iniciativa”) para, entre otras cosas, expedir la Ley del Sector Hidrocarburos (la “LSH”), la Ley de la Comisión Nacional de Energía (la “Ley de la CNE”) y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la “Ley de PEMEX”).

La Iniciativa establece los siguientes puntos clave:

A. Nuevo Regulador

La Iniciativa prevé la creación de la Comisión Nacional de Energía (la “CNE”) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía (la “SENER”) con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión.

La CNE será dirigida por una Dirección General cuya persona titular será nombrada por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Senadores (salvo el primer Director General, quien no requerirá la aprobación del Senado).

La CNE contará con un Comité Técnico para el otorgamiento de permisos y la emisión de regulaciones, integrado por las siguientes personas: (i) la titular de la SENER; (ii) las titulares de la Subsecretaría de Electricidad y la Subsecretaría de Hidrocarburos de SENER; (iii) las titulares de la Unidad de Electricidad y la Unidad de Hidrocarburos de la CNE; y (iv) tres expertas técnicas del sector energético.

B. PEMEX

Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) pasa a ser una “Empresa Pública del Estado”, es decir, una entidad de la Administración Pública sectorizada a la SENER.

PEMEX podrá contar con empresas filiales, las cuales contarán con un régimen de remuneraciones especial. La Ley de PEMEX hace énfasis en la flexibilidad de creación y operación de empresas filiales y en la celebración de contratos mixtos para la exploración y extracción (según se explica a continuación).

PEMEX estará sujeto a un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, presupuesto y contabilidad, deuda y sostenibilidad.

C. Asignaciones y Contratos

La SENER podrá otorgar a PEMEX el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a través de asignaciones. La Iniciativa distingue entre dos modalidades de asignaciones:

1. Asignación para Desarrollo Propio:  Las actividades podrá realizarlas solo PEMEX con sus propias capacidades.

2. Asignación para Desarrollo Mixto: Permite a PEMEX recibir apoyo de participantes externos. Para esto, PEMEX podrá celebrar “Contratos Mixtos” con empresas privadas.

Se dará preferencia a la modalidad de Desarrollo Propio en el otorgamiento de las asignaciones.

Además, la SENER podrá celebrar contratos para la exploración y extracción de Hidrocarburos adjudicados a PEMEX o empresas privadas a través de procesos de licitación. PEMEX y empresas privadas también podrán participar en consorcio, pero no bajo el esquema regulado de asociaciones público-privadas.

El otorgamiento de asignaciones tendrá prioridad sobre contratos para la exploración y extracción. PEMEX podrá solicitar la migración de asignaciones a contratos.

D. Permisos

Las facultades actuales para el otorgamiento de permisos de hidrocarburos de SENER y la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) se distribuirán de la siguiente manera:

1. La SENER expedirá los permisos para:

a. el tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo; y

b. la importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.

2. La CNE expedirá los permisos para:

a. el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;  

b. la formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos;

c. el transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos; y

d. la gestión de sistemas integrados de transporte y almacenamiento.

La actividad de “formulación”, la cual consiste en la mezcla de petrolíferos con aditivos y biocombustibles para obtener productos que cumplan con ciertas especificaciones de calidad, estará ahora regulada y requerirá de permiso expedido por la CNE una vez que se emitan las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

De igual forma, quienes realicen (i) las actividades de comercialización o transporte por medios distintos a ductos de petroquímicos, deberán solicitar y obtener el permiso correspondiente dentro de los 180 días naturales siguientes a la emisión de la regulación de dicho trámite, y (ii) la actividad de importación de gas natural, deberán solicitar a la SENER el permiso correspondiente en términos del acuerdo que en su momento emitan la SENER y la Secretaría de Economía.

E. Regulaciones, Contratos y Permisos Existentes

Las regulaciones emitidas por la CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (la “CNH”) se mantendrán en vigor en lo que no se oponga a la Ley de la CNE. De igual forma, los permisos emitidos por la CRE y la CNH continuarán vigentes en los términos de la legislación aplicable al momento de su emisión.

Los contratos de exploración y producción que se encuentren vigentes no sufrirán modificación. Sin embargo, las partes podrán solicitar a la SENER la migración a un contrato para la exploración y extracción regulado por la LSH, sin necesidad de llevar a cabo un proceso de licitación.

Los plazos legales de cualquier procedimiento o acto en proceso de atención ante la CRE o la CNH se suspenderán por un período de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley de la CNE.

F. Fiscal

Se establecerá un nuevo régimen fiscal simplificado denominado “Derecho Petrolero para el Bienestar” para los titulares de asignaciones para la exploración y extracción. Se pagarán tasas por extracción de hidrocarburos equivalentes al de 30% para petróleo y 11.63% para gas no asociado, aplicado al valor del producto.  

Los importadores de hidrocarburos serán responsables solidarios, en materia fiscal, de las demás actividades reguladas asociadas a la importación (p.ej., comercialización y transporte).

G. Otros Aspectos Relevantes

1. Para la obtención de permisos autorizaciones por parte de SENER y la CNE, será necesario presentar a SENER una “Manifestación de Impacto Social”, elaborada con perspectiva de género y en protección de los derechos humanos.

2. Se establece que el transvase de hidrocarburos (transferencia de un recipiente a otro) únicamente podrá llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de (i) almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y (ii) formulación de petrolíferos.

3. Se establece que la CNE podrá emitir disposiciones en materia de participación cruzada, las cuales estarán sujetas a aprobación de SENER previa opinión favorable del organismo encargado de competencia económica.

4. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la LSH, se dejará sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano de PEMEX.

H.  ¿Qué sigue?

La iniciativa debe ser discutida y aprobada en el Congreso de la Unión previo a ser publicada por el Ejecutivo Federal.

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