12.9.2024

Reforma Judicial en México

El presente documento detalla los antecedentes, contenido y nuestros comentarios respecto de la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) en materia del Poder Judicial.

I. Antecedentes

  1. El 5 de febrero de 2024, el Ejecutivo Federal envío a la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial (la “Reforma”).1
  2. El 3 de septiembre de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Reforma y la remitió para su discusión a la Cámara de Senadores, misma que la aprobó el 11 de septiembre.
  3. La Reforma ya fue aprobada por una mayoría de Congresos Estatales. El siguiente paso es que la Reforma sea remitida al titular del Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. Contenido de la Reforma y nuestros comentarios

A. Elección por voto popular de juzgadores

La Reforma establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), magistrados y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como magistrados del Tribunal Electoral, magistrados y jueces de los poderes judiciales estatales, serán electos por voto popular.  

El proceso de selección incluye la publicación de convocatorias por el Senado, la postulación de candidatos por el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y la conformación de Comités de Evaluación que elaborarán una lista de candidatos que será depurada mediante sorteo. El Instituto Nacional Electoral organizará elecciones y publicará los resultados.

Se prohíbe el financiamiento público o privado de campañas, las cuales durarán 60 días. Las elecciones de jueces y magistrados estatales estarán reguladas por las leyes estatales.

Esperamos que la legislación secundaria abunde sobre los requisitos de elegibilidad de los juzgadores, a efecto de garantizar su autonomía y calidad.

B. Creación de un órgano de administración judicial y de un Tribunal de Disciplina Judicial

La Reforma prevé la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial (“TDJ”) encargado de investigar y sancionar conductas de los juzgadores que sean contrarias a la ley, a la administración de justicia o los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Adicionalmente, el TDJ2 evaluará el desempeño de los magistrados y jueces de Distrito ya electos y ordenará medidas correctivas en caso de que su evaluación sea desfavorable.

Las sanciones que el TDJ puede imponer consisten en: amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de los juzgadores, salvo los ministros de la SCJN y los magistrados electorales que solamente pueden removerse mediante juicio político.

La Reforma prevé la creación de un órgano de administración judicial que será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial, y que estará integrado por cinco personas que durarán en su encargo un solo periodo de seis años. Un integrante será nombrado por el Poder Ejecutivo, uno por el Senado y tres por el pleno de la SCJN.

Es importante que la legislación secundaria regule de manera pormenorizada y precisa las razones por las cuales un juzgador podría ser sancionado por el TDJ, a fin de evitar la aplicación subjetiva de sanciones.

C. Modificaciones en el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Reforma prevé que la SCJN se integre de 9 ministros electos por voto popular (actualmente son 11) y solamente funcionará en pleno (se eliminan las dos Salas que actualmente existen).

Las declaraciones generales de inconstitucionalidad deberán ser aprobadas por una mayoría de, por lo menos, 6 votos.

Es probable que la reducción en el número de ministros de la SCJN y la eliminación de las Salas genere un retraso significativo en la resolución de los casos, pues actualmente la mayoría de los asuntos que son competencia de la SCJN son resueltos por las Salas. Resulta relevante que en la legislación secundaria se establezcan los asuntos que podrían ser resueltos por los Plenos Regionales o los Tribunales Colegiados, a fin de evitar la dilación en la impartición de justicia.

D. Plazo de 6 meses para resolver ciertos asuntos en materia fiscal

La Reforma establece que las leyes secundarias preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en los cuales los tribunales administrativos, así como los jueces y magistrados del Poder Judicial deberán resolver los asuntos en un máximo de 6 meses.  En caso de no cumplirse con el plazo señalado, el órgano jurisdiccional que conozca el asunto deberá dar aviso al TDJ o a su órgano interno de control y justificar dicha demora.

Será importante que en la legislación secundaria se establezcan con detalle los asuntos en materia fiscal que serán objeto de este límite temporal y ciertas excepciones en su aplicación para evitar resoluciones dictadas con premura y sin un análisis completo del asunto. Asimismo, la legislación secundaria deberá prever los mecanismos para que los órganos jurisdiccionales cuenten con la infraestructura y capital humano para cumplir con estos plazos.

E. Acotamiento de los efectos de las sentencias

La Reforma prevé que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, en ningún caso podrán tener efectos generales y sólo deberán ocuparse de las personas que iniciaron el juicio. De la misma manera, la Reforma prevé que en los juicios de amparo, en ningún caso, la suspensión podrá concederse con efectos generales.

Asimismo, la Reforma prevé que, tratándose de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Esto originará que la ley que se estima inconstitucional siga aplicándose hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa.

F. Disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias de la Reforma prevén que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se prevé un proceso electoral extraordinario en 2025 en donde se elegirá a la totalidad de ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes del Tribunal Electoral, los integrantes del TDJ3, así como la mitad de los jueces y magistrados del poder judicial de la federación. El resto de los jueces y magistrados serán electos en la elección ordinaria de 2027.

El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Reforma para realizar adecuaciones a las leyes federales que correspondan. A su vez, las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a las constituciones locales y la renovación de los cargos de magistrados y jueces debe culminar en 2027.

-----

[1] Los requisitos para acceder a dichos cargos se flexibilizan, se solicita título profesional, promedio mínimo de 8.0 y 9.0 en materias relevantes, y experiencia de 5 años para ministros y 3 años para magistrados y jueces federales y del fuero común.  Los ministros durarán 12 años en su encargo sin posibilidad de reelección, mientras que los magistrados y jueces federales y del fuero común tendrán periodos de 9 años con opción a reelección.

[2] El TDJ estará integrado por 5 magistrados electos conforme al procedimiento descrito anteriormente y deben cumplir con los mismos requisitos que los candidatos a ministros de la SCJN. Estos magistrados durarán en su encargo un solo periodo de 6 años.

[3] El TDJ y el órgano de administración judicial iniciarán sus funciones en la fecha en la cual tomen protesta los magistrados del TDJ que emanen de la elección extraordinaria de 2025.

Regresar

Noticias

otras noticias relacionadas

Ver noticias
Infórmate de todo lo relacionado con el mundo legal, noticias y client alerts.
El día 19 de agosto de 2024, trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) iniciaron un paro indefinido de labores en respuesta a la iniciativa de reforma judicial que, a su juicio, afecta sus derechos laborales y los derechos fundamentales de todos los mexicanos.