4.11.2024

Reforma Constitucional en materia de comunidades indígenas

El pasado 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

Esta reforma constitucional tiene como objetivo reconocer, garantizar y ampliar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como asegurar su participación, autonomía, desarrollo e inclusión social, en el marco de la unidad nacional y el respeto a la diversidad cultural.

A continuación, se destacan las principales adiciones:

La reforma entró en vigor el 1 de octubre. A partir de esa fecha, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales para expedir la ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan. Entre otras cosas, la ley reglamentaria deberá detallar las reglas aplicables al proceso de consulta y las autoridades que deberán participar en él y sus roles, así como la manera de determinar el beneficio justo y equitativo a otorgar respecto de proyectos que generen ganancias.

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El 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.
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