El 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.
A continuación, se destacan las adiciones relevantes a la Constitución:
i. Se modifica la naturaleza jurídica de las Empresas Productivas del Estado (PEMEX y CFE) para convertirlas en Empresas Públicas del Estado.
ii. Se dispone que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que las leyes secundarias determinarán la forma en la que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, las cuales no pueden tener prevalencia sobre la Empresa Pública del Estado (CFE) cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.
iii. Se establece que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional tendrán por objetivo preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la Empresa Pública del Estado que se establezca;
iv. Se establece que son áreas estratégicas el litio, el servicio de internet que provea el Estado y las actividades que realicen las Empresas Públicas del Estado, especificando que no se otorgarán concesiones para explotación, exploración o beneficios del litio.
v. Se derogan los artículos transitorios del decreto por el que se aprobó la reforma constitucional en materia energética en 2013 que se opongan al decreto referido.
El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
Sobre lo señalado en el numeral “ii.”, el Decreto no detalla o regula qué debe entenderse por la “prevalencia” de la Empresa Pública del Estado en la industria eléctrica respecto de la participación de los particulares.
Sobre lo señalado en el numeral “v.” anterior, se hace notar que, entre otras cosas, mediante dichos artículos transitorios se determinó lo siguiente: (a) la conversión de CFE y PEMEX en Empresas Productivas del Estado y los principios que las rigen; (b) la creación de la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órganos reguladores coordinados en materia energética; (c) la creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural y del Centro Nacional de Control de Energía como organismos públicos descentralizados; y (d) la obligación de la Secretaría de Energía de establecer los términos de estricta separación legal en la industria eléctrica. Si bien el referido Decreto no lo especifica, consideramos que la derogación debe referirse a la conversión de CFE y PEMEX en Empresas Productivas del Estado. Otra posibilidad es que toque a la naturaleza de organismo público descentralizado del Centro Nacional de Control de Energía encargado del control y planeación del sistema eléctrico nacional, así como a los términos de estricta separación legal en la industria eléctrica.
Ambos temas tendrán que detallarse en leyes secundarias.
Para cualquier duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto.