30.9.2024

Modificación de las Reglas para la Importación y Exportación de Hidrocarburos y Productos Petrolíferos

El 18 de septiembre de 2024 la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación (el "Acuerdo"), con el objetivo de actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y productos petrolíferos, así como de incluir un catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de dichas mercancías.

El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación y es aplicable a las solicitudes de permisos previos que se presenten a partir de esa fecha. Las solicitudes que se hayan presentado antes de la entrada en vigor del Acuerdo se respetarán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Los permisos previos que se hayan otorgado antes de la entrada en vigor del Acuerdo serán válidos hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado.

A continuación, se resumen los principales aspectos del Acuerdo:

a) Se establecen cuatro tipos de vigencia para los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y productos petrolíferos: 60 días naturales, un año, cinco años y más de cinco años hasta 20 años. La vigencia de más de cinco años hasta 20 años solo aplica para los permisos de exportación, previa aprobación de SENER, siempre que el solicitante justifique el beneficio del interés social y económico y que sea acorde al Plan Nacional de Desarrollo, así como que exista un proyecto de infraestructura asociado.

b) Se establecen diferentes criterios para otorgar los permisos previos de importación y exportación, según el tipo de industria, valor agregado, estándares de calidad, sustentabilidad, participación en el mercado, empleos generados y cualquier otro que considere pertinente SENER. Asimismo, se establecen causales para rechazar o revocar los permisos previos, entre las que se encuentran la participación en actividades ilícitas, el incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras, energéticas o de comercio exterior y la afectación a la seguridad y soberanía energética.

c) Se incluye un catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las mercancías especificadas en el Acuerdo. Las mercancías que se importen o exporten deben corresponder a las especificaciones establecidas en el catálogo, salvo que se destinen a los regímenes de importación temporal, depósito fiscal o exportación temporal.

d) Se establecen las condiciones para prorrogar o modificar los permisos previos de importación y exportación, así como las causales para suspenderlos o cancelarlos. Los permisos previos se pueden prorrogar hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia, en el caso de los permisos de un año, por una sola ocasión con la misma vigencia, en el caso de los permisos de cinco años, y por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original, en el caso de los permisos de más de cinco años hasta 20 años. Los permisos previos se pueden modificar únicamente cuando se solicite corregir la descripción de las mercancías o los países de origen o destino, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar. Los permisos previos se pueden suspender o cancelar cuando se dejen de utilizar por más de 90 días naturales consecutivos, en el caso de los permisos de 60 días o un año, o por más de 365 días naturales consecutivos, en el caso de los permisos de cinco años o más.

Ante la entrada en vigor del Acuerdo, recomendamos a nuestros clientes revisar el catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de las mercancías establecidas en el Acuerdo y verificar que las mercancías que importen o exporten cumplan con dichas especificaciones; asimismo, es importante revisar los criterios y causales para otorgar, rechazar, revocar, prorrogar, modificar, suspender o cancelar los permisos previos de importación y exportación, asegurándose de cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo; por último, deben estar atentos a las notificaciones y comunicaciones que reciban de SENER o de cualquier otra autoridad competente relacionadas con sus solicitudes o permisos previos de importación y exportación.

En caso de requerir mayor información o asesoría sobre el Acuerdo o sobre los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y productos petrolíferos, no dude en contactarnos.

Puede acceder a la publicación del Acuerdo aquí.

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