El pasado 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transporte ferroviario de pasajeros.
La reforma presenta como objetivo principal recuperar la relevancia del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, para generar bienestar social en el país, a través de la creación de fuentes de empleo y la mejora de la movilidad de las personas.
Además, debe considerarse que esta reforma se presentó en seguimiento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de noviembre de 2023, por virtud del cual se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
Para ello, la reforma contempla las siguientes modificaciones al artículo 28 de la Constitución:
(i) Reformar el párrafo cuarto para incorporar la mención específica al transporte ferroviario de pasajeros y de carga como parte de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
Al respecto, es importante hacer notar que el texto actual de dicho artículo ya identifica a los ferrocarriles dentro de dichas actividades prioritarias, por lo que la propuesta únicamente busca añadir la referencia expresa a ambos tipos de transporte.
(ii) Se añade un párrafo quinto, para establecer que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por lo que el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
Es importante considerar que las concesiones vigentes ya prevén que el Gobierno Federal podrá otorgar concesiones adicionales para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las vías actualmente concesionadas. De igual forma, los títulos de asignación también se encuentran previstos en la ley vigente y funcionan como una figura similar a la concesión a otorgarse a instancias públicas o Entidades Federativas para que éstas puedan participar en la prestación de servicios de transporte ferroviario.
(iii) En uno de sus artículos transitorios, se señala que los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte de pasajeros, al cual se le dará preferencia en términos de lo que determine la legislación aplicable.
(iv) La reforma entró en vigor el 31 de octubre y se establece que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de dicha fecha, para realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria correspondiente.