La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece la obligación a cargo de los titulares marcarios de presentar la declaración de uso real y efectivo de sus marcas.
Respecto de Registros Internacionales cuya protección territorial designe a México, dicho trámite obligatorio será aplicable en dos momentos:
En ambos casos, el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de uso en tiempo y forma tendría como consecuencia la caducidad de pleno derecho del registro de marca, sin que se requiera de declaración por parte de la autoridad.
Al respecto, hemos identificado diversos casos de titulares marcarios que son usuarios del Protocolo de Madrid que han perdido la vigencia de sus registros por inobservar las obligaciones específicas aplicables a la jurisdicción de México, al no contar con un representante en esta jurisdicción que esté a cargo del monitoreo y alerta del momento aplicable para presentar la declaración de uso correspondiente.
Nosotros podemos apoyarlos realizando una auditoría de sus marcas para confirmar el cumplimiento de ésta y cualquier otra obligación prevista por la ley de la materia, así como inscribir a los miembros de nuestra Firma como sus representantes en México.
En caso de requerir información adicional o asesoría sobre las acciones y requisitos para mantener sus derechos de propiedad industrial en México, no dude en contactar a nuestro equipo experto.