28.5.2024

Qué se busca con la Reforma al Poder Judicial de la Federación

La reciente iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación ha generado un debate considerable en el ámbito legal y político. Esta propuesta introduce cambios significativos en la estructura y funcionamiento del sistema judicial mexicano, con el objetivo de fortalecer la transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en la administración de justicia. En este artículo, exploraremos los aspectos más relevantes de esta iniciativa y su impacto potencial en el panorama legal de México.

Para aprobar esta reforma se necesita la votación de una mayoría calificada del Congreso de la Unión; esto es, dos terceras partes de los presentes, así como la mayoría simple de los congresos de los estados.

La reforma al Poder Judicial de la Federación consiste en reformar los artículos 17, 20, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116 y 117 de la Constitución, los aspectos más relevantes de la reforma son:

Artículos 17 y 20 de la Constitución

La propuesta de reforma al Poder Judicial de la Federación incluye cambios importantes en los artículos 17 y 20 de la Constitución, con el objetivo de establecer plazos definidos para la resolución de los asuntos judiciales y garantizar la eficiencia en el sistema judicial del país.

En primer lugar, se plantea que los Jueces de Distrito, Tribunales de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberán resolver los asuntos que conozcan en un plazo máximo de 6 meses. Esta medida busca agilizar los procesos judiciales y garantizar una justicia oportuna para todos los involucrados en los casos que se presenten ante el Poder Judicial.

En caso de que el plazo establecido de 6 meses se exceda, se prevé la intervención del Tribunal de Disciplina Judicial. Este órgano será responsable de evaluar las razones de la demora en la resolución de los asuntos judiciales y tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos. Además, este Tribunal tendrá la facultad de imponer diferentes tipos de sanciones en caso de incumplimiento, las cuales se detallarán en la reforma al artículo 100 de la CPEUM.

Artículo 94 de Constitución 

La propuesta de reforma al artículo 94 de la Constitución plantea cambios significativos como:

Artículos 95 y 96 de la Constitución

Propone la elección popular de  ministros de la SCJN, Magistrados de Circuito, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Jueces de Distrito.

En el caso de los ministros de la SCJN, se postularán candidatos conforme lo siguiente:

Propone que los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito duren un plazo de 9 años en su cargo, los cuales podrán participar para ser reelectos cada que concluya su periodo.

Artículo 100 de la Constitución

Propone la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, un órgano autónomo, con independencia técnica y de gestión, perteneciente al Poder Judicial de la Federación. Su función principal será resolver cualquier acto u omisión contrario a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia por parte de los servidores públicos del Poder Judicial.

Este Tribunal se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional y funcionará en Pleno y tendrá la facultad de imponer diversas sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los ministros, que incurran en conductas indebidas, tales como amonestaciones, suspensiones, sanciones económicas, destituciones e inhabilitaciones. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables, lo que significa que no procedería ningún juicio o recurso en su contra.

Artículo 105 de la Constitución

Establece que la admisión de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad respecto de normas generales no suspenderá la aplicación de la norma en cuestión.

Artículo 107 de la Constitución

Establece que, en caso de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de una norma general, la suspensión o la sentencia dictada en ningún caso dará lugar a efectos generales.

Artículo 116 y 122 de la Constitución

Incorpora mecanismos que permitan a la ciudadanía participar de manera directa en la elección de varios cargos judiciales fundamentales, entre los que se encuentran los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los Magistrados de Circuito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los Jueces de Distrito, mediante su voto directo y secreto durante la jornada electoral.

La reforma al Poder Judicial de la Federación es un proceso complejo que requiere la participación y el consenso de diferentes actores políticos y sociales. Estaremos atentos a los desarrollos futuros de este importante proceso legislativo y su impacto en el sistema judicial del país.

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