El 8 de febrero del 2024, la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa presentada por el Presidente de la República que contiene el Decreto para la reforma del párrafo segundo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Esta iniciativa busca incrementar el catálogo de los delitos por los cuales los Jueces de Control, deberán ordenar oficiosamente la privación de la libertad o reclusión de manera preventiva de las personas que se encuentren sujetas a una investigación del Ministerio Público. Entre los delitos que destacan por sus implicaciones en el ámbito empresarial se encuentran:
La prisión preventiva oficiosa para estos delitos se propone con un razonamiento que los equipara, en términos de peligrosidad social, con delitos de alto impacto como los de extorsión, narcomenudeo, delitos de ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
Argumentos contrarios al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los argumentos que sustentan la reforma en materia penal fiscal rompen la sistemática del régimen que rige al artículo 19 constitucional, que justifica contradecir el principio de presunción de inocencia para efectos del procesamiento penal en reclusión preventiva del imputado únicamente en casos de excepción.
Con esta reforma el Poder Ejecutivo Federal pretende superar el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 8 de noviembre del 2019, por el cual se consideraron inválidas las modificaciones a las leyes para aplicar la prisión preventiva oficiosa a los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional al contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas. En esa ocasión el Ministro Arturo Zaldívar sostuvo que esta figura constituye una pena adelantada de naturaleza que contraviene los derechos humanos.
En contraste con el criterio de la Corte, la iniciativa abiertamente expone su fin recaudatorio al precisar que “considerar la defraudación fiscal y el contrabando dentro del catálogo constitucional de conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa contribuye a garantizar la recaudación fiscal (…)”. Lo que representa un retroceso a los principios generales del Sistema Penal Acusatorio que fue impulsado por la reforma constitucional del 2008.
El Acuerdo para procesar esta reforma fue turnado el 14 de marzo de este año a la Comisión de Puntos Constitucionales, cuyo proyecto de Dictamen descarta 14 iniciativas presentadas desde el año 2022 por legisladores de diferentes partidos políticos que buscaban acotar o eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa.
Atendiendo a la conformación de legisladores del partido MORENA en la Cámara de Diputados, es previsible que la propuesta presidencial sea aprobada en sus términos.
Acciones de prevención en el ámbito empresarial y protección del órgano de administración societario.
La reforma representa un riesgo en el ámbito empresarial, pues la defraudación fiscal y el contrabando se encuentran listados en el artículo 11 BIS del Código Penal Federal como delitos imputables a las personas jurídicas.
Por esta razón los miembros de los órganos de administración de una sociedad sujeta a investigación por los delitos contenidos en la reforma, a los que se les impute una omisión de implementar controles organizacionales para prevenir dichos ilícitos, estarán expuestos a la figura de reclusión adelantada durante el tiempo que dure el proceso penal y se dicte sentencia.
Ante el escenario de una posible aprobación legislativa, es fundamental que las empresas implementen el debido control organizacional y las acciones de compliance que exige el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas estrategias preventivas permitirán mitigar el riesgo y eventualmente excluir la responsabilidad penal preventiva de la sociedad y su órgano de administración.
Los modelos de prevención delictiva pueden desarrollarse bajo principios de criminología corporativa, siguiendo los estándares reconocidos por la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, y los elementos de ambiente de control y mitigación del riesgo contenidos en las normas ISO 31022 y 37301, y UNE 19601 y 19602 para sistemas de gestión del riesgo legal y compliance general, penal y tributario. Estos modelos deberán prever la creación de la evidencia procesal necesaria para la defensa penal corporativa.
Las Prácticas de Derecho Fiscal y de Responsabilidad Penal Corporativa y Compliance de nuestra Firma, cuentan con las capacidades para representar procesalmente a nuestros clientes en litigios penales corporativos complejos, y asesorarlos en materia de compliance fiscal y penal necesario para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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