19.3.2025

Emisión de nuevas leyes del Sector Eléctrico

El 18  de marzo de 2025, la Presidenta de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas leyes y reformas en materia de electricidad, mediante el decreto por el que se expiden la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), la Ley de la Comisión Nacional de Energía (“Ley de la CNE”), la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia, y se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las modificaciones consisten en la legislación secundaria resultado de las reformas constitucionales del sector que fueron publicadas el 31 de octubre y el 20 de diciembre de 20241 y tienen como objetivo mejorar la planeación energética, la sostenibilidad y los marcos regulatorios, así como reforzar el papel del Estado y sus entes públicos en el sector eléctrico.

A continuación se resumen los aspectos principales de la reforma:

A. Estructura institucional

La Comisión Nacional de Energía ("CNE") se crea como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía ("SENER") con independencia técnica, operativa, de gestión y de toma de decisiones. Como resultado de la creación de la CNE, se extingue la Comisión Reguladora de Energía.

La CNE será dirigida por una Dirección General cuya persona titular será nombrada por la Presidenta de la República y ratificada por la Cámara de Senadores (salvo la primera titular, quien no requerirá la aprobación del Senado).

La CNE estará a cargo de otorgar permisos y emitir regulación del sector eléctrico, a través de su Comité Técnico que estará compuesto por las siguientes personas: la titular de SENER, las titulares de la Subsecretaría de Electricidad y de la Subsecretaría de Hidrocarburos de SENER, las titulares de la Unidad de Electricidad y de la Unidad de Hidrocarburos de la CNE, y tres expertas del sector energético.

Derivado de la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024 que modificó la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) para pasar de una “Empresa Productiva del Estado” a ser una “Empresa Pública del Estado”, se reconoce esta figura como un nuevo tipo de entidad paraestatal. La CFE estará sectorizada a la SENER y contará con personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con independencia técnica, operativa y de gestión.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de CFE, se extinguen sus empresas subsidiarias (CFE Suministrador de Servicios Básicos, CFE Transmisión, CFE Distribución, las seis empresas CFE Generación) y la CFE se subroga en todos los derechos y obligaciones de las mismas. Las empresas filiales, incluyendo CFE Calificados, S.A. de C.V. y CFEnergía, S.A. de C.V., se mantienen.

La CFE estará administrada por un Consejo de Administración responsable de definir sus políticas, lineamientos y visión estratégica, el cual estará integrado por las siguientes personas: las titulares de SENER, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, y tres consejeras.

Entre las nuevas funciones SENER está la de emitir instrumentos de planeación vinculantes para el sector eléctrico, tales como el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, los cuales deberán procurar la confiabilidad, continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad con responsabilidad social, preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer a los mexicanos con electricidad al menor precio posible, promoviendo la transición energética de manera ordenada, y garantizando la “no prevalencia” de los particulares sobre el Estado2.

Otros instrumentos de planeación serán la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, el Sistema Nacional de Información Energética y el Atlas Nacional de Zonas con potencial de Energías Renovables.

El Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) continuará a cargo del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), y aunado al criterio de eficiencia económica utilizado en la asignación y despacho de las centrales eléctricas, CENACE deberá asegurar la confiabilidad y seguridad del SEN. E criterio de prevalencia, que en materia de generación requiere que el Estado mantenga al menos el 54% del promedio de la energía inyectada a la red en cada año calendario, deberá lograrse en el marco del despacho económico.

1 Para mayor detalle, consulta nuestros Client Alerts aquí: Reforma Constitucional Sector Energético y Reforma Constitucional Simplificación Administrativa.

2 La “prevalencia” se define como “la preferencia del Estado respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización, ya que es el responsable de garantizar la Confiabilidad, seguridad, continuidad y Accesibilidad del servicio público de electricidad.”

B. Actividades del Sector Eléctrico

El sector eléctrico comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la planeación y el control del SEN.  La planeación y el control del SEN, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía son áreas estratégicas exclusivas del Estado. La generación y comercialización de energía eléctrica se prestarán en un régimen de competencia, sin prevalencia para los particulares.

También se regulan los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y la infraestructura y el suministro de electricidad necesaria para la electromovilidad.

Respecto a los permisos, la CNE será la encargada de otorgarlos en general, mientras que SENER tendrá la atribución para emitir permisos de exportación e importación de energía.

B.1. Generación de energía eléctrica

La generación de energía eléctrica podrá realizarse bajo diversos esquemas, tales como:

i. Generación Distribuida: Se incrementa el tope para la capacidad instalada permitida bajo esta modalidad de <0.5 MW a <0.7 MW. Para esta actividad se mantiene la exención del requisito de contar con un permiso de generación emitido por CNE.

Para generación distribuida interconectada, el acceso al SEN estará sujeta a factibilidad técnica, mientras que se podrá vender la producción en el MEM través de la Suministradora de Servicios Básicos (CFE) en términos de modelos de contrato y metodologías de contraprestaciones definidos por CNE.

Se mantiene la posibilidad de vender energía producida mediante Generación Distribuida dentro de una red particular sin requerir de un permiso de comercialización.

ii. Generación de gran escala bajo una capacidad instalada ≥0.7 MW:

a. Autoconsumo: Producción destinada para satisfacer necesidades de consumo propias del generador, reemplazando la figura actual de “abasto aislado”. Las centrales eléctricas que operan en un régimen de autoconsumo pueden estar o no interconectadas al SEN. En caso de estar interconectadas, los excedentes se podrán inyectar al SEN de manera gratuita o podrán ser vendidos a CFE conforme a metodologías de contraprestación definidas por la CNE y sujeto en el caso de centrales “intermitentes” a contar con un respaldo mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica o el pago de este servicio a CFE. Las centrales interconectadas con una capacidad instalada de entre 0.7 MW 20 MW contarán con un procedimiento simplificado por lo que hace a la obtención de un permiso de generación de la CNE.

b. Generación para venta al MEM: Producción destinada para su comercialización en el MEM. En línea con lo establecido en la legislación actual, esta modalidad permite la interconexión sujeta al procedimiento de interconexión ante CENACE.

En ambos casos, será necesaria la presentación de una Manifestación de Impacto Social (antes Evaluación de Impacto Social) y la aprobación por SENER, siendo ésta un requisito para iniciar obras de construcción y la operación.

Adicionalmente, el otorgamiento de permisos de generación por parte de CNE estará sujeto a la planeación vinculante de SENER. El otorgamiento de derechos de interconexión por CENACE estará sujeto a la factibilidad técnica y a que no se afecte la confiabilidad del SEN, así como al visto bueno de SENER.

Independientemente de la capacidad instalada, la LSE prevé esquemas llamados “de desarrollo mixto” que comprenden la asociación entre el Estado y los particulares, a saber:

i. Producción de largo plazo: la totalidad de la producción será destinada de manera exclusiva a CFE bajo un contrato de largo plazo, donde CFE no aportará capital para el desarrollo del proyecto y contará con un derecho de preferencia para la adquisición del activo sin costo al término del contrato. Bajo este esquema, las centrales eléctricas serán representadas en el MEM por CFE.

ii. Inversión mixta: CFE deberá tener una participación directa o indirecta en el proyecto de al menos el 54% y contará con un derecho de preferencia para adquirir la producción de la central. Las Centrales Eléctricas podrán comercializar energía y Productos Asociados que no adquiera la CFE, a través de ésta como su representante en el MEM.

iii. Cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la LSE o disposiciones generales que emita SENER.

B.2. Proyectos legados

Los permisos otorgados y contratos celebrados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) se respetarán en sus términos hasta que concluya su vigencia.

Sin embargo, para proyectos que operan al amparo de la LSPEE, se establecerán mecanismos simplificados para fomentar su migración al régimen de la LSE en caso de que los permisionarios así lo determinen.

B.3. Comercialización

La comercialización incluye la prestación del suministro eléctrico, representación de generadores exentos en el MEM, y la realización de transacciones en el MEM.

Dentro del Suministro Eléctrico, las modalidades continúan siendo el básico, el calificado y el de último recurso, con la diferencia de que el Suministro Básico podrá ser Proveído exclusivamente por CFE.

Se mantiene la exención de requerir un permiso de comercialización para la figura de reventa de una usuario final a un tercero, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de una red particular.

B.4. Otras actividades reguladas

La SENER establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica podrán participar en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios. Adicionalmente, la CNE establecerá metodologías de contraprestación respecto de los servicios que estos sistemas provean a la red y que no se encuentren incluidos en el MEM, incluyendo servicios conexos, y servicios para la transmisión y distribución que contribuyan a la calidad y confiabilidad del SEN.

SENER contará con la atribución de emitir regulación sobre la infraestructura y el suministro de electricidad necesaria para la electromovilidad, mientras que la CNE establecerá criterios para la interconexión de la infraestructura, la contraprestación para el suministro de energía y los términos y condiciones de uso para la electromovilidad.

C. Contrataciones por CFE

CFE podrá adquirir electricidad y productos asociados mediante mecanismos de contratación establecidos por su Consejo de Administración. Por su parte, CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos podrá celebrar contratos de cobertura eléctrica directamente con cualquier generadora y mediante los mecanismos de adquisición que lleve a cabo el CENACE, conforme a lo dispuesto en la reglas del MEM y la regulación que emitan la SENER y la CNE.

La CFE contará con un sistema de información pública sobre sus proveedoras y contratistas que se actualizará periódicamente y contendrá la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.

Las controversias nacionales que involucren a la CFE serán competencia de los tribunales federales y CFE estará exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Sin embargo, CFE podrá pactar medios alternativos de solución de controversias o arbitraje. Asimismo, tratándose de contratos que surten sus efectos o se ejecuten fuera de México, CFE podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales.

D. Transición Energética

La Ley de Planeación y Transición Energética regulará la planeación y el uso sustentable de energía, con el fin de fortalecer la soberanía, la justicia y la autosuficiencia energética, reducir las emisiones y promover las energías limpias.

Asimismo, se crea el Consejo de Planeación Energética como órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional y de la información requerida para la planeación. El Consejo se integra por las personas titulares de la SENER y de las Subsecretarías de la SENER, por un secretario técnico, y una persona representante de cada organismo sectorizado (CNE, CFE, CENACE, Petróleos Mexicanos, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y LitioMX).  

Se crea el Sistema Nacional de Información Energética con el objetivo de registrar, organizar, actualizar y difundir la información del Sector Energético.

La SENER fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica, la cual debe corresponder a las metas de largo plazo establecidas en la Ley General de Cambio Climático.

Se mantiene el mecanismo de los Certificados de Energías Limpias, con dos cambios importantes: (i) su otorgamiento no dependerá de la fecha de inicio de operación comercial de las centrales eléctricas, y (ii) tendrán una vigencia de 30 meses a partir de la fecha de su otorgamiento.

E. Leyes especiales

Se expide una nueva Ley de Biocombustibles, que tiene por objeto regular y promover el desarrollo sustentable de los biocombustibles, como parte de la diversificación y la transición energética. La ley establece las bases para la producción, distribución, comercialización, mezcla, almacenamiento, transporte y uso de los biocombustibles, así como para la certificación de su calidad y de sus emisiones reducidas.

Se expide una nueva Ley de Geotermia que regula la exploración y explotación de los recursos geotérmicos para el aprovechamiento sustentable de la energía térmica del subsuelo. La ley establece las atribuciones de la SENER como autoridad competente en materia de geotermia, y regula los permisos de exploración y concesiones de explotación, permisos para usos diversos y aprovechamientos geotérmicos exentos, y otras disposiciones especiales como la explotación conjunta.

F. ¿Qué sigue?

Las nuevas leyes entraron en vigor el 19 de marzo de 2025.

Para facilitar la transición administrativa de la Comisión Reguladora de Energía a la CNE, a la entrada en vigor de la Ley de la CNE se suspenderán los plazos aplicables a solicitudes de permisos y trámites sustanciados ante aquélla, por un plazo de 90 días naturales.

Dentro de 180 días naturales, la CNE debe revisar y actualizar las metodologías para determinar las tarifas reguladas de transmisión. Asimismo, la CNE deberá revisar y en su caso actualizar la metodología tarifaria y los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE.

La SENER debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento expedito de migración de proyectos legados, para los permisionarios que desean realizar dicho procedimiento.

En materia de transición energética, SENER debe emitir el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética dentro de 180 días naturales, y la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en un plazo de 365 días naturales.

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