El 21 de marzo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México’, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (los “Lineamientos”). Este documento complementa el Decreto publicado el pasado 21 de enero de 2025 (el “Decreto”), y establece de manera detallada los requisitos, procedimientos y parámetros de elegibilidad que deberán cumplir los contribuyentes interesados en aplicar los beneficios fiscales previstos en dicho instrumento.
El Decreto establece ciertos estímulos fiscales dirigidos a personas morales y a personas físicas con actividades empresariales que tributen bajo ciertos regímenes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), consistentes en: (i) la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030, y (ii) una deducción adicional del 25% sobre el incremento en los gastos realizados por concepto de capacitación o innovación.
Los Lineamientos establecen, entre otros aspectos, (i) el procedimiento para obtener la constancia de cumplimiento, requisito indispensable para poder aplicar los beneficios fiscales previstos en el Decreto, (ii) los requisitos, criterios y parámetros que deberán cumplir los proyectos de inversión presentados por los contribuyentes interesados y (iii) el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Evaluación, encargado de analizar y resolver las solicitudes correspondientes.
El procedimiento para obtener la constancia de cumplimiento debe iniciarse mediante la presentación de la solicitud correspondiente ante la Ventanilla Única, ya sea de forma presencial1 o a través del correo electrónico: constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx. Una vez recibida la solicitud, el Secretario Técnico del Comité de Evaluación verificará que se cumplan los requisitos formales y, en su caso, podrá requerir al contribuyente para que subsane omisiones o inconsistencias dentro de un plazo de tres días hábiles, prorrogable por cinco días adicionales previa solicitud justificada.
Si la documentación se encuentra completa y en orden, el expediente será turnado a los integrantes del Comité de Evaluación para su análisis de fondo. Dicho análisis deberá concluirse dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la remisión del expediente por parte del Secretario Técnico. En caso de resolución favorable, la constancia de cumplimiento será emitida dentro de los siete días hábiles siguientes a la sesión en la que se apruebe la solicitud.
La constancia tendrá vigencia hasta la conclusión del proyecto correspondiente o, en su caso, hasta el 30 de septiembre de 2030, lo que ocurra primero.
[1] Ventanilla de recepción de los trámites ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000.
Los estímulos fiscales podrán aplicarse únicamente respecto de los siguientes tipos de proyectos:
Cada uno de estos proyectos deberá cumplir con requisitos específicos, que incluyen, entre otros, cronogramas, montos estimados, justificaciones técnicas y documentación de respaldo, los cuales deberán presentarse mediante un escrito libre, en los términos establecidos en los Lineamientos.
Tanto el Decreto como los Lineamientos contemplan una serie de supuestos que impiden aplicar los estímulos fiscales, así como causales específicas para la revocación de la constancia de cumplimiento. En particular, no podrán aplicar los beneficios previstos en el Decreto los contribuyentes que, entre otros supuestos:
Adicionalmente, procederá la revocación cuando el contribuyente deje de cumplir con los requisitos, criterios o compromisos asumidos en el proyecto o convenio de colaboración aprobado.
En caso de revocación, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal dentro del mes siguiente a la notificación, incluyendo el pago de los impuestos omitidos, así como las actualizaciones y recargos correspondientes. Asimismo, perderá el derecho a aplicar los estímulos fiscales en ejercicios posteriores.
[2] Los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF establecen diversos supuestos bajo los cuales los contribuyentes pueden encontrarse sujetos a circunstancias específicas, tales como: (i) tener créditos fiscales firmes o exigibles; (ii) ser considerados "no localizables" por las autoridades fiscales; (iii) haber sido condenados mediante sentencia definitiva por la comisión de un delito de carácter fiscal; (iv) haber recibido condonaciones en el pago de contribuciones; (v) haber utilizado comprobantes fiscales apócrifos, o (vi) haber efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales, entre otras situaciones.
El Comité de Evaluación es el órgano responsable de analizar los proyectos de inversión y los convenios de colaboración presentados por los contribuyentes, emitir las constancias de cumplimiento correspondientes y determinar los montos máximos que podrán aplicar, por ejercicio fiscal, aquellos contribuyentes cuyas solicitudes sean aprobadas. Este Comité está integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, siendo este último un miembro con derecho a voz, pero sin voto.
Dada la naturaleza técnica de los proyectos elegibles y los plazos y condiciones establecidos para obtener la constancia de cumplimiento, es importante que los contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales del “Plan México” analicen su caso particular y preparen con la debida anticipación la documentación requerida.
La práctica fiscal de nuestra Firma se encuentra capacitada para asistir a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación del Decreto y los Lineamientos. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.
Puede consultar el texto completo de los Lineamientos aquí.
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