El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (el “Decreto”), cuyo propósito es incentivar la inversión en bienes de activo fijo y promover la capacitación y la innovación tecnológica.
Consideraciones generales
El Decreto establece una serie de estímulos fiscales a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II (régimen general de Personas Morales), la Sección I del Capítulo II del Título IV (Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) y del Capítulo XII del Título VII (Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). Entre los beneficios destacan los siguientes:
Beneficios en materia de deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo
El Decreto establece un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, aplicable únicamente a aquellos adquiridos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto, a saber, el 22 de enero de 2025, y hasta el 30 de septiembre de 2030.
Los porcentajes de deducción inmediata oscilan entre el 35% y el 91%, dependiendo del tipo de activo y la actividad económica en la que se utilicen. Además, se distinguen dos periodos para la aplicación de estos porcentajes: uno para los ejercicios fiscales de 2025 y 2026 y otro para los ejercicios de 2027 a 2030, siendo más altos en el primer periodo.
Como requisito adicional, los bienes adquiridos deberán mantenerse en uso por un periodo mínimo de dos años inmediatos posteriores al ejercicio fiscal en el que se aplique la deducción. Asimismo, existen restricciones específicas que excluyen bienes como mobiliario de oficina, automóviles con motores de combustión interna y aviones no destinados a actividades agrícolas.
Para estos fines, se consideran bienes nuevos de activo fijo aquellos que se utilizan por primera vez en México.
Beneficios en materia de deducción adicional por gastos de capacitación
El Decreto prevé un estímulo fiscal adicional aplicable en las declaraciones anuales de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, consistente en una deducción adicional del 25% del incremento en los gastos realizados en capacitación de trabajadores o en innovación tecnológica.
Dicho incremento se determina como la diferencia positiva entre el gasto correspondiente al ejercicio en curso y el promedio de los gastos realizados para estos conceptos en los tres ejercicios fiscales anteriores, incluso si en alguno de ellos no se hubieran registrado dichos conceptos.
La capacitación deberá estar enfocada en conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente y proporcionarse únicamente a trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”).
Por su parte, los gastos de innovación deberán vincularse con proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones, la obtención de patentes o certificaciones iniciales para la integración en cadenas de proveeduría local o regional.
Además, los contribuyentes deberán mantener un registro específico de estos gastos y aplicarlos en el ejercicio correspondiente, ya que, de no hacerlo, perderán el derecho a la deducción en ejercicios posteriores.
Requisitos generales
Para acceder a los estímulos fiscales previstos en el Decreto, los contribuyentes deben cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan los siguientes:
I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), contar con buzón tributario activo y contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo.
II. Presentar el proyecto de inversión, el convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual, así como el proyecto de inversión destinado al desarrollo de la invención o a la certificación inicial, según corresponda.
III. Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación, lo cual implica que el proyecto ha sido autorizado por dicho comité, y no incumplir con los lineamientos que serán publicados por dicho comité.
IV. No ubicarse en los supuestos establecidos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis1 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y no contar con accionistas que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, no deben estar sujetos a procedimientos de restricción temporal para el uso de certificados de sellos digitales ni haber tenido certificados cancelados.
El Decreto establece que este no será aplicable a los contribuyentes que estén aplicando los beneficios fiscales previstos en el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora”, publicado el pasado 11 de octubre de 2023 (el “Decreto de 2023”). Además, se señala que el Decreto deja sin efectos al Decreto de 2023 a partir de su entrada en vigor.
No obstante, aquellos contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor del Decreto, se encuentren aplicando beneficios derivados del Decreto de 2023, podrán continuar haciéndolo hasta la conclusión de dichos beneficios, conforme a los términos y condiciones establecidos originalmente.
Vigencia y control presupuestario
El Decreto establece un monto máximo de 30,000 millones de pesos para la aplicación de los estímulos fiscales durante su vigencia. De esta cifra, 28,500 millones de pesos se destinan a la deducción inmediata en bienes de activo fijo y 1,500 millones de pesos a la deducción adicional por capacitación e innovación.
Además, se destina un monto mínimo de 1,000 millones de pesos exclusivamente para contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 100 millones de pesos.
Consideraciones adicionales
Los contribuyentes interesados en aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto deberán mantener registros específicos que respalden las inversiones realizadas, los programas de capacitación implementados y los proyectos de innovación desarrollados.
En caso de incumplir con los requisitos establecidos, los contribuyentes estarán sujetos a la revocación de los estímulos otorgados, así como a la obligación de cubrir los impuestos, actualizaciones y recargos correspondientes.
Por su parte, el Comité de Evaluación, conformado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, emitirá los lineamientos específicos necesarios para la adecuada aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto, los cuales deberán publicarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Además, el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación del Decreto.
La práctica fiscal de nuestra Firma se encuentra capacitada para asistir a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación del Decreto. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.
Puede consultar el texto completo del Decreto aquí.
1 Los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF establecen diversos supuestos bajo los cuales los contribuyentes pueden encontrarse sujetos a circunstancias específicas, tales como: i) tener créditos fiscales firmes o exigibles; ii) ser considerados "no localizables" por las autoridades fiscales; iii) haber sido condenados mediante sentencia definitiva por la comisión de un delito de carácter fiscal; iv) haber recibido condonaciones en el pago de contribuciones; v) haber utilizado comprobantes fiscales apócrifos, o vi) haber efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales, entre otras situaciones.
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