24.7.2024

Publicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Implicaciones en Materia Inmobiliaria, Sancionatoria, Penal y de Compliance

 

El 18 de julio del 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (LRA).

 

Este nuevo ordenamiento replica, perfecciona y amplifica en el ámbito local las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental publicada en 2013. De manera destacada introduce en la Ciudad de México (CDMX) lo siguiente:

  1. La responsabilidad ambiental de las empresas y personas físicas que se origina por ocasionar daños al ambiente natural[1];
  2. La responsabilidad que se origina por los daños causados a la salud de las personas como consecuencia, directa e indirecta, dela liberación de contaminantes al ambiente (régimen de daño por tóxicos);
  3. La responsabilidad que se origina de los daños ocasionados a los elementos artificiales del ambiente como las viviendas, las obras de construcción y edificaciones, así como los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México;
  4. Un nuevo derecho e interés legítimo por los cuales las personas físicas habitantes de la CDMX, las Organizaciones No Gubernamentales y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) podrán ejercer acción judicial y demandar la responsabilidad ambiental de la empresa o persona causante de un daño;
  5. Una nueva sanción judicial que al 2024 será de hasta 65millones de pesos por los daños ocasionados al ambiente por actividades ilícitas; y
  6. Un nuevo procedimiento judicial de responsabilidad ambiental que se seguirá ante los Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas Civiles especializados, del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.

 

Nueva responsabilidad en materia de prevención de daños en el ámbito empresarial. Nuevos beneficios administrativos, ambientales y penales por implementar estrategias de compliance.

 

La LRA establece por primera vez para todas las empresas y personas físicas que se encuentren reguladas por alguna norma ambiental de la CDMX, la responsabilidad de prevenir los daños al ambiente y a la salud de las personas. Para las empresas, se introduce y detalla el concepto de debido control organizacional. Las que cumplan voluntariamente con este deber tendrán los siguientes beneficios e incentivos:

 

En este aspecto, al igual que en el ámbito federal, la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México (igualmente publicada el 18 de julio) ha incorporado al régimen de responsabilidad previsto en la LRA dentro de su Título Sexto, que regula la inspección y vigilancia ambiental. Lo que permite esperar órdenes de inspección y procedimientos administrativos sancionatorios para verificar el cumplimiento del régimen de responsabilidad ambiental.

 

La LRA impulsa los beneficios e incentivos para las empresas que actúen de manera responsable, preventiva y con un ambiente de control organizacional adecuado. Reconoce también el derecho de las empresas y personas responsables del daño de resolver los conflictos mediante el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias. En estos casos, la reparación del daño y la implementación voluntaria del control organizacional para la prevención futura del daño ambiental excluirán las sanciones judiciales.

 

Es de hacerse notar que el compliance previsto por la LRA se encuentra alineado a los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. Por lo que representa la primera ley en México que impulsa el modelo de respeto de los derechos humanos, que requiere del compromiso empresarial de asumir la responsabilidad de respetar tales prerrogativas, impulsar procesos de diligencia debida en la materia y procesos de reparación de las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en materia ambiental.

 

Implicaciones para el sector inmobiliario.

 

Uno de los aspectos novedosos de la LRA son las acciones y procesos judiciales que podrán impulsarlos vecinos y ciudadanos, las Organizaciones No Gubernamentales o la PAOT para demandar a los responsables de los daños causados a los elementos artificiales del ambiente.

 

Esto será aplicable a las construcciones que incumplan con la superficie máxima total de construcción, con la densidad, el porcentaje de área libre, los niveles y/o alturas permitidas en los programas de desarrollo urbano, así como para las construcciones que incumplan los términos y condiciones de los programas de vivienda de interés social o popular, o que incumplan las disposiciones en materia de protección al patrimonio cultural de la CDMX.

 

Las empresas inmobiliarias que cumplan con el nuevo estándar de debido control organizacional preventivo podrán disminuir los riesgos de demandas judiciales, responsabilidades y sanciones ambientales, administrativas, y penales aplicables a las personas jurídicas.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales y en materia inmobiliaria.

 

Finalmente, la LRA prevé también un Capítulo sobre responsabilidad penal en materia ambiental y otro específicamente sobre la responsabilidad penal de las personas morales en materia ambiental.

 

LRA destaca que los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y los que atenten contra los elementos artificiales se entenderán comprendidos en el catálogo de delitos corporativos o empresariales que prevé el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Las sanciones para las empresas en estos casos pueden ser de hasta el equivalente a 77.4 años de las percepciones netas de la empresa como persona jurídica responsable del delito, además de un monto equivalente al triple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito ambiental.

 

El riesgo de la responsabilidad penal corporativa y estas sanciones se excluirá cuando la empresa haya ejercido el debido control que corresponda en el ámbito organizacional que ahora regula la LRA.

 

***

 

Las Prácticas de Responsabilidad Penal Corporativa, Compliance y Derecho Ambiental de nuestra Firma, cuentan con las capacidades para representar procesalmente a nuestros clientes en litigios penales corporativos, y asesorarlos en materia de compliance ambiental regulatorio y penal necesario para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

[1] Se entiende por daño al ambiente las pérdidas, cambios, deterioros, menoscabos, afectación y/o modificación adversos y medibles de los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y/o biológicas, así como de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, y de los servicios ambientales que proveen.

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