3.7.2024

Jornadas laborales excesivas podrán ser consideradas como explotación laboral

El 7 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (el “Decreto”). Dicho Decreto reconoce la posibilidad de que las jornadas de trabajo excesivas sean calificadas como delito de explotación laboral.

El Decreto adicionó la fracción IV al artículo 21 de la citada ley de la siguiente manera:

Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I.    (…);

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa”.

A propósito de la jornada de trabajo, la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece que la duración máxima semanal será de 48 horas la diurna, 42 horas la nocturna y 45 horas la mixta. Asimismo, establece que la jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Respecto a la interpretación del Decreto, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Como consecuencia de lo anterior, resultará importante analizar las jornadas de trabajo existentes en las empresas, a efecto de determinar las posibles implicaciones que el Decreto tendría en ellas.

Los comentarios en este documento se realizan exclusivamente con base en el marco legal laboral actual en México, y en consideración a las premisas expresadas. Las implicaciones mencionadas son de carácter general y tienen el objetivo de dar a conocer aspectos relevantes de las implicaciones del Decreto.

El contenido de este documento y las opiniones expresadas en el mismo no son vinculantes para las autoridades en México, por lo que la interpretación del Decreto por parte de las autoridades podría ser distinta a lo antes mencionado.

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