5.7.2024

Estímulo fiscal para fomentar la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán

El pasado viernes 28 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, en el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los dos nuevos Polos Industriales del Bienestar declarados en el estado de Yucatán (el “Decreto”).

Los dos nuevos Polos Industriales del Bienestar identificados como Progreso I y Mérida I se ubican en el estado de Yucatán tal como se señala a continuación:

Los beneficios fiscales que otorga este estímulo incluirán las actividades económicas productivas al interior de los polos en las siguientes vocaciones:

  1. Eléctrica y electrónica
  2. Semiconductores
  3. Automotriz (electromovilidad)
  4. Autopartes y equipo de transporte
  5. Dispositivos médicos
  6. Farmacéutica
  7. Agroindustria
  8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (fuentes limpias)
  9. Maquinaria y equipo
  10. Tecnologías de la información y la comunicación
  11. Metales y petroquímica

Con respecto al impuesto sobre la renta (“ISR”), el Decreto otorga un crédito fiscal acreditable contra el ISR causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate, equivalente al 100% del mismo, durante los tres ejercicios fiscales a partir de que el contribuyente obtenga la constancia que se hace mención en la sección siguiente.

Este crédito será de hasta el 90% los siguientes tres años en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades correspondientes; en caso de no superar dichos niveles, el crédito fiscal se reducirá del 90% al 50%. Este crédito fiscal también es aplicable para los pagos provisionales.

En adición a lo anterior, durante este mismo periodo de 6 años a partir de la obtención de la constancia, los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del activo fijo en el ejercicio que se inicie su uso dentro de territorio nacional o, en su defecto, en el siguiente.

Con respecto al impuesto al valor agregado (“IVA”), se otorga un crédito fiscal del 100% del impuesto que deba de pagarse por actividades realizadas dentro de los polos y entre estos, durante los primeros cuatro años a partir de la entrada en vigor del Decreto. 

Para ser acreedor a los beneficios que otorga este estímulo, los contribuyentes deben de contar con la constancia emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la cual se debe contar con los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  1. Documento que otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.

  1. Presentar el proyecto de inversión respectivo.

  1. Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Adicionalmente, una vez obtenida la constancia, deben de presentar los avances del proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo, para evitar la pérdida de los beneficios.

Cabe destacar que los contribuyentes que opten por aplicar este estímulo no podrán aplicar conjuntamente otros estímulos fiscales vigentes, como los estímulos a la industria maquiladora, el régimen opcional para grupos de sociedades, a las FIBRAS y otros estímulos fiscales contenidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el pasado 29 de junio de 2024. 

Tanto el Servicio de Administración Tributaria como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán emitir reglas de carácter general para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales, así como los lineamientos para la aplicación del Decreto, respectivamente. 

Regresar

Noticias

otras noticias relacionadas

Ver noticias
Infórmate de todo lo relacionado con el mundo legal, noticias y client alerts.
El 7 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto que modifica la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha presentado una iniciativa ante el Congreso de la Unión para la extinción de siete organismos constitucionales autónomos.
La iniciativa tiene como objetivo principal recuperar la relevancia del transporte ferroviario de pasajeros, enfocándose en su papel crucial para el desarrollo económico y social del país.