20.3.2025

Cambios sustanciales en la estrategia de actuación de la PROFEPA previstos por el reglamento interior de SEMARNAT

Como informamos en un comunicado previo, el 14 de marzo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (el “Reglamento”).

Este ordenamiento incorporó un Capítulo XI en el que se incluyen cambios en el objeto, atribuciones y estructura de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (la “PROFEPA”), que adelantan una importante evolución en la estrategia de inspección y verificación ambiental que trascenderá al ámbito de las personas y empresas reguladas en México.

La PROFEPA fue creada el 4 de junio de 1992 como una inspectoría federal administrativa en materia de prevención y control de la contaminación. Desde entonces, el Congreso le ha conferido atribuciones en diferentes materias que han incluido recursos naturales, cambio climático, bioseguridad, daño ambiental y participación en procedimientos judiciales colectivos y penales, lo que ha creado la necesidad de modificación progresiva de la naturaleza y la estrategia de actuación de esta agencia.

El Reglamento continúa con el desarrollo del modelo de actuación de la PROFEPA, avanzando las funciones de inspección administrativa para acercarla al modelo de actuación de una verdadera Procuraduría de Justicia.

El artículo 50 del Reglamento hace visibles los siguientes cinco nuevos objetivos que se adicionan a los que han orientado históricamente a la institución:

1. La procuración de la justicia ambiental: Lo que implica un nuevo mandato para reorientar el enfoque previo exclusivamente de protección al ambiente, al de actuación proactiva frente al conflicto ambiental.

2. La defensa de los derechos humanos: Que implica que los actos de autoridad deben obedecer prioritariamente a la tutela de los derechos fundamentales de las personas que presentan denuncias a la institución, e implica la aplicación de los mecanismos de garantía como la responsabilidad ambiental prevista por el artículo 4º constitucional, así como las normas de la Ley General de Víctimas que obligan a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, a velar por la protección de las víctimas, y  a proporcionarles ayuda, asistencia y una reparación integral del daño.

3. El impulso de las acciones judiciales, colectivas y penales: Facultad prevista por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en materia de acciones judiciales ambientales y colectivas, así como el Código Penal Federal que prevé el catálogo de delitos contra el ambiente imputables tanto a personas físicas como a empresas y la actuación de la PROFEPA como representante victimal, y el Código Nacional de Procedimientos Penales que prevé el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

4. El ejercicio de funciones de prevención: Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (la “LGEEPA”) ya prevé en el artículo 15 como principio de política ambiental, así como a través de instrumentos como el examen metodológico del riesgo que generan las empresas.

5. El reconocimiento de los derechos de las personas defensoras ambientales en el ámbito administrativo de procuración de justicia: Lo que implica aplicar los preceptos de la LGEEPA que reconocen que toda persona, grupo social, organización no gubernamental y sociedades pueden participar activamente en el procedimiento de derecho administrativo sancionador en materia ambiental, y en particular las personas que tienen calidad de víctima de los delitos y violaciones de los derechos humanos ambientales.

Estos objetivos representan una evolución sustantiva en la forma en la que la PROFEPA ha venido operando desde su creación a la fecha, y permiten anticipar cambios positivos en la dirección, estrategias y herramientas legales con los que actuará la PROFEPA.

El Reglamento adelanta que la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, bajo un concepto amplio de procuración de justicia, no solo incluirá la actuación con un enfoque de inspectoría administrativa, sino también una actuación preventiva frente a las causas de las violaciones de los derechos humanos, las infracciones y daños ambientales, con una atención diferente frente a los conflictos que susciten entre empresas reguladas, comunidades y ciudadanos. Implica también que la PROFEPA actuará más allá del ámbito administrativo ante los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público.

El Reglamento denota un esfuerzo claro para alinear a la PROFEPA con el compromiso asumido por México el 5 de noviembre del 2020, cuando se ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales (el Acuerdo de Escazú”).

Estos cambios pueden observarse en la denominación, las atribuciones y en las relaciones de interacción que se prevén para las siguientes unidades administrativas de la PROFEPA:

A. La Subprocuraduría de Prevención Ambiental, a la que está adscrita la Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental; y

B. La Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, a la que están adscritas la Dirección General de Atención de Denuncias, Quejas y Protección de Víctimas, así como la Dirección General de Litigio Estratégico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental.

A estas unidades administrativas se les ha encomendado aplicar las facultades que se prevén para la PROFEPA en leyes como  la Ley General de Víctimas, la Ley Federal de Responsabilidad ambiental, el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mediante el impulso de acciones de litigio estratégico para obtener la reparación del daño ambiental, garantizar los derechos humanos de las víctimas, desarrollar la estrategia nacional para la prevención ambiental, impulsar mecanismos de prevención y debido control organizacional o compliance ambiental y penal empresarial para prevenir daños, infracciones y actos delictivos que tendrán particular importancia en casos de responsabilidad penal de las sociedades o personas jurídicas.

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El pasado 14 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (el “Nuevo Reglamento”), el cual entró en vigor el día 16 de marzo de 2025 y abroga el anterior Reglamento publicado en el DOF, el 27 de julio de 2022.