El pasado 14 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (el “Nuevo Reglamento”), el cual entró en vigor el día 16 de marzo de 2025 y abroga el anterior Reglamento publicado en el DOF, el 27 de julio de 2022.
En este artículo, revisaremos los principales cambios en la estructura orgánica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”), así como, la creación de nuevos conceptos, modificación y creación de unidades administrativas, y sus atribuciones.
Por primera vez, el Nuevo Reglamento introduce los siguientes conceptos:
Normativa Ambiental. A las normas jurídicas referentes a las materias de protección al ambiente y a la preservación o restauración del equilibrio ecológico contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Minería, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la Ley General de Bienes Nacionales, las demás leyes que contienen disposiciones que compete aplicar a la SEMARNAT, las normas oficiales mexicanas y los reglamentos que derivan de las leyes citadas.
Sector Ambiental. A las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SEMARNAT, así como las entidades paraestatales sectorizadas a ésta.
Procedimiento administrativo de investigación. Al procedimiento iniciado con motivo de la denuncia popular o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de la Normativa Ambiental.
Reconocimiento de hechos. A las visitas que realice la PROFEPA para constatar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y los actos, hechos u omisiones que generen o puedan generar daño al ambiente.
Uno de los principales cambios que contempla el Nuevo Reglamento es la modificación en estructura de las Subsecretarías que conforman la SEMARNAT, a continuación se detalla el comparativo con el Reglamento abrogado.
Importante destacar las atribuciones y estructura orgánica de las Direcciones Generales adscritas a la nueva Subsecretaría, las cuales son:
• Dirección General de Políticas para la Acción Climática: Enfocada en diseñar, implementar y evaluar políticas y estrategias para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y para la adaptación a los efectos del cambio climático, coordinando esfuerzos con otras entidades gubernamentales y sectores de la sociedad.
• Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible: Dedicada a promover y apoyar el desarrollo urbano y la construcción de viviendas que sean ambientalmente sostenibles, fomentando prácticas que minimicen el impacto ambiental de las ciudades y mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
• Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular: La cual busca establecer alianzas estratégicas con el sector privado para impulsar la economía circular a través de proyectos innovadores y sostenibles. Su labor implica movilizar recursos y promover la adopción de prácticas empresariales responsables con el medio ambiente.
Acciones concretas con incidencia en el sector industrial
En materia de cambio climático:
• Implementación del sistema de comercio de emisiones conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático (“LGCC”).
• Desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento climático, conforme a lo establecido en la LGCC y el Programa Especial de Cambio Climático.
• Impulso a la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la mitigación y la adaptación al cambio climático.
• Coordinar la implementación de instrumentos de financiamiento climático.
• Desarrollar programas de capacitación y apoyo al sector privado para que este realice una participación efectiva en el Sistema de Comercio de Emisiones previsto en la LGCC.
En materia de economía circular:
• Elaboración de planes y programas que incentiven la colaboración del sector privado para acelerar la acción climática, así como el desarrollo de instrumentos de fomento e impulso a patrones de producción y consumo sustentable.
• Establecimiento de alianzas con el sector social y el sector privado, promoviendo la adaptación y mitigación del cambio climático. Así como, suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación de las alianzas estratégicas.
• Implementación de políticas, estrategias y acciones específicas que promuevan la transformación del sector privado hacia patrones de producción y consumo sustentables.
• Diseño de planes para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y para el fomento de la economía circular.
En materia de fomento y desempeño urbano ambiental sostenible:
• Elaboración e implementación de instrumentos normativos y de fomento ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, en materia de gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de las actividades del desarrollo urbano, la movilidad y el turismo.
• Diseño de normas, criterios e instrumentos de fomento ambiental, para la aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas a exosistemas.
• Participación de responsables de la movilidad, el desarrollo urbano, los servicios y el turismo, en el diseño, instrumentación y evaluación de normas, programas y acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de dichos sectores.
• Fomento con el sector privado la creación de infraestructura sustentable.
• Dirigir el diseño de los sistemas de certificación del desempeño ambiental en la materia.
Finalmente, es importante señalar que el Capítulo XI del Nuevo Reglamento aborda cambios significativos al objeto, estructura y atribuciones de la PROFEPA. Por su importancia, el análisis de los cambios a dicha institución y a las políticas de procuración de justicia ambiental serán analizados en un artículo posterior al presente.
Puede consultar el texto completo del Decreto del Nuevo Reglamento aquí.
Para cualquier duda o comentario en relación con esta nota, no dude en contactar a los miembros de la práctica de Derecho Ambiental, al correo: ambiental@macf.com.mx
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