El 28 de febrero de 2025, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó el “Acuerdo Núm. A/023/2025 por el que se establece la suspensión de la recepción de trámites, promociones o escritos competencia de la Comisión Reguladora de Energía” (el “Acuerdo”) en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo el mismo 28 de febrero de 2025, se suspendió la recepción de trámites, promociones y escritos competencia de la CRE, lo cual se mantendrá hasta la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que fue publicada el 20 de diciembre de 2024, es decir, la nueva Ley de la Comisión Nacional de Energía que se está discutiendo en el Congreso de la Unión.
La suspensión aplica excepto respecto de los supuestos siguientes:
(i) la atención a prevenciones realizadas por las Unidades Administrativas de la CRE;
(ii) la presentación de pruebas y alegatos dentro de los procedimientos de sanción tramitados por la CRE;
(iii) la presentación de proyectos de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias, así como aquellos del sector hidrocarburos necesarios para el abasto de combustibles en el territorio nacional, definidos como prioritarios por la Secretaría de Energía, acorde con la política energética vigente y aplicable;
(iv) la recepción de información de las Unidades de Inspección y Verificación de las actividades reguladas; y
(v) el cumplimiento de obligaciones a cargo de los sujetos regulados previstos en la Ley de Hidrocarburos, en la Ley de la Industria Eléctrica, así como en sus Reglamentos, Disposiciones Generales de Carácter Administrativo y demás normas que resulten aplicables.
Es importante mencionar que conforme a la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia, y se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” que se está discutiendo en el Congreso, se decretará la suspensión de los plazos aplicables a solicitudes de permisos y trámites sustanciados ante la CRE por un periodo de 90 días naturales. En este sentido, se debe entender que una vez que entre en vigor la nueva Ley de la Comisión Nacional de Energía, no obstante que la suspensión de plazos prevista en el Acuerdo deje de tener efectos, entrará en vigor una suspensión de plazos adicional por 90 días naturales que, conforme a dicha ley, tiene como finalidad brindar certeza a la transición y transferencia de funciones entre la CRE y la Comisión Nacional de Energía.
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