El 21 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, especialmente en materia de vivienda social.
Entre los cambios más significativos se incluyen:
A. Cambios que afectan a las personas trabajadoras:
- Si una persona trabajadora no recibe salario por ausentarse del trabajo, no tendrá que hacer aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, siempre que avise al Instituto a tiempo. Sin embargo, si tiene una incapacidad reconocida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá seguir haciendo las aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
- Si una persona trabajadora con un crédito de vivienda queda incapacitada de forma permanente o muere, el Instituto condonará el adeudo y eliminará el gravamen sobre la vivienda, siempre que tenga un seguro que cubra estos casos. Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que resulten en una imposibilidad para desempeñar cualquier trabajo futuro.
- Si una persona trabajadora tiene una pensión por incapacidad parcial permanente del 50% o más, o por invalidez definitiva, y luego obtiene un crédito de vivienda, deberá seguir pagando ese crédito, incluso si su incapacidad o invalidez empeora.
- Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará a la persona trabajadora acreditada del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. Si vuelve a trabajar, deberá reanudar el pago del crédito.
B. Modificaciones que tienen un impacto en las empresas:
- Si una persona trabajadora no recibe salario debido a una ausencia, el patrón no estará obligado a realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, siempre que se notifique oportunamente al Instituto. No obstante, si el trabajador cuenta con una incapacidad reconocida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón deberá continuar realizando dichas aportaciones. En este sentido, la obligación de la empresa patrona de efectuar los descuentos correspondientes no se suspenderá en caso de ausencias o incapacidades, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
- El Instituto podrá colaborar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como la disminución de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.
Estas reformas entraron en vigor el 22 de febrero de 2025, un día después de su publicación en el DOF. A partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.
Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario analizar las posibles implicaciones que las nuevas disposiciones tendrán en las operaciones de las empresas mexicanas como consecuencia del aumento a los costos laborales, así como analizar la necesidad de notificar a los trabajadores de las nuevas disposiciones aplicables considerando las necesidades de cada caso en particular.
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