9.12.2024

Paquete Económico para 2025

El pasado 19 de diciembre de 2024 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el paquete económico para el año 2025, el cual incluye, entre otros, la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.” y la “Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.” (en adelante, el “Paquete Económico para 2025”).

El Paquete Económico para 2025 no contempla modificaciones al Código Fiscal de la Federación (“CFF”), ni a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que no habrá reformas a dichos ordenamientos.

Asimismo, no advertimos modificaciones trascendentes, en lo general, a la Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”) ni a la Ley Federal de Derechos (“LFD”), salvo por los incrementos en tasas en materia de derechos mineros que se detallan más adelante, así como una facilidad consistente en la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 y anteriores, a cargo de las personas físicas y morales que cumplan los requisitos establecidos en la LIF para dichas condonaciones.

A continuación, se mencionan los puntos que consideramos más relevantes del Paquete Económico para 2025.

Ley de Ingresos de la Federación

Tasa de retención del sistema financiero

Para efectos de la retención de intereses pagados por el sistema financiero a personas físicas y morales residentes en México, la tasa anual será del 0.50% sobre el monto del capital se mantiene vigente para 2025, al igual que en el ejercicio fiscal de 2024.

 

Tasa de recargos

Por lo que respecta a las tasas de recargos para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se mantienen los mismos porcentajes, en relación con el ejercicio 2024, conforme a las tasas siguientes:

 

Tasa Mensual                                 Concepto

• 0.98%                                             Prórroga sobre los saldos insolutos.

 

• 1.26%                                              Por pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses.

 

• 1.53%                                             Por pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.

 

• 1.82%                                             Por pagos a plazos en parcialidades y pagos diferidos superiores a 24 meses.

 

Aprovechamientos y productos

En relación con los aprovechamientos, se prevé que las cuotas de los aprovechamientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán de ser publicadas en el DOF por las dependencias que soliciten la autorización de su cobro.

Asimismo, se actualizaron los factores de ajuste para los aprovechamientos y productos que no hayan sido autorizados para el ejercicio de 2025.

 

Reducción de multas

 

Se establecen los mismos requisitos ya aplicables para reducir las multas en caso de los contribuyentes corrijan su situación fiscal antes o después de la emisión del acta final o el oficio de observaciones.

 

Estímulos fiscales

En materia de estímulos fiscales, se mantienen en términos generales los estímulos previamente otorgados para el ejercicio fiscal de 2024. En este sentido resulta conveniente resaltar lo siguiente:

      I.               Por lo que respecta al estímulo fiscal aplicable a las personas que realicen actividades empresariales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas, que importen o adquieran diesel o biodiésel y sus mezclas, mediante el cual podrán solicitarla devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos, deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria haber realizado actividades exclusivamente agropecuarias o silvícolas, y que el combustible se utilizó en maquinaria para la realización de las citadas actividades.

    II.               Se mantienen los estímulos fiscales aplicables a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos y los mismos no se combustionen, así como el estímulo fiscal otorgado a titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales sean menores a 50 millones de pesos, consistente en el acreditamiento del derecho especial sobre minería pagado en el ejercicio fiscal de que se trate.

 

   III.               Sobre el estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, se incrementan los montos máximos a distribuir entre los aspirantes del beneficio previsto en el artículo 189 y 190de la LISR.

 

  IV.               Se suspende el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento previsto en el artículo 203 de la LISR, que permitía aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio se hubiere aportado por este concepto, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito.

 

    V.               Se prevé un estímulo fiscal para personas físicas y morales con ingresos anuales que no superen los 35 millones de pesos. Este estímulo consiste en la condonación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas trasladadas o con cuotas compensatorias que administre o recaude el Servicio de Administración Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas de México, siempre que se cumpla con diversos requisitos.

 

 

Medidas para atender desastres naturales

De la misma manera, las personas físicas que tributen en el Título IV de la LISR y que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017 podrán no considerar como ingresos acumulables los ingresos recibidos por apoyos económicos o monetarios recibidos de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, siempre que los apoyos sean destinados a la reconstrucción o reparación de su casa habitación.  

Al igual que para el ejercicio fiscal de2024, se considerará que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con su objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos en los términos de la LISR, y cuyo único objeto sea realizar labores de rescate y reconstrucción tras desastres naturales, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

Plazo para cancelar comprobantes fiscales

 

Se dispone en la LIF que los comprobantes fiscales digitales por Internet podrán cancelarse a más tardar el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación.

 

 

Sector primario

 

Finalmente, tratándose de las personas físicas que en forma exclusiva se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados y que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza, se propone incorporar como beneficio que solamente paguen el impuesto sobre la renta sobre el excedente de dicho límite.

 

Condonación de multas a ciertos contribuyentes

 

Se prevé un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido de 35 millones de pesos, mediante el cual se condona el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 y anteriores; se trate de contribuyentes  que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y dichas irregularidades sean subsanadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025; se trate de autorizaciones para el pago a plazos de créditos fiscales que al 1 de enero de 2025 mantengan un saldo pendiente; se trate de contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, en tanto dichos créditos fiscales no hayan sido impugnados, o en su caso, el contribuyente se desista de dichos medios de defensa.

 

Dicho estímulo fiscal se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la LIF, entre otros, no haber tenido sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal, o haberse encontrado publicados en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B (emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes) o 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del CFF.

 

 

Ley Federal de Derechos

 

Derechos en materia migratoria

 

Se propone que los extranjeros a bordo de cruceros en travesía internacional deban pagar los derechos por la expedición del documento migratorio de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

 

Asimismo, se propone que el 67% de los ingresos obtenidos de la recaudación del derecho por la obtención del documento migratorio de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas sean destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional para el sustento de sus operaciones. Por su parte, el 33% restante no tendrá un destino específico. Anteriormente, estos ingresos estaban destinados en su totalidad al proyecto del Tren Maya.

 

Por otro lado, se propone que el 83% de los ingresos obtenidos de la recaudación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales sean destinados a la mejora y modernización del Instituto Nacional de Migración, mientras que el 17% restante no tendría un destino específico.

 

Derechos mineros

El 8 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera” en el que se reformó el procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras y se sustituyó el esquema de “terreno libre y primer solicitante” al de licitación pública.

 

En virtud de que el nuevo procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras no consiste en una solicitud por parte del interesado sino en la participación en una licitación pública, se propone eliminar los derechos por solicitud de concesiones y, en su lugar, establecer un derecho por concepto de expedición del título de concesión minera que deberá ser cubierto por el que resulte ganador del procedimiento de licitación pública.

 

En relación con el derecho especial sobre minería y por lo que hace al derecho extraordinario, se propuso un incremento respecto del primero de 7.5% a 8.5% y, por lo que hace al segundo, se propuso un incremento de 0.5% a 1%, que resulta en un incremento del 100%, bajo la justificación de que el sector ha tenido un crecimiento considerable recientemente y que incremento justifica el beneficio de aquellos que extraen recursos no renovables del Estado Mexicano.

Derechos en materia de aeropuertos

 

Se propone que los recursos obtenidos de los derechos por el uso, goce o explotación de aeropuertos que se calcula aplicando una tasa del 9% a los ingresos brutos de los concesionarios, sean destinados en un 60% a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40% a la Secretaría de Marina. Anteriormente, este derecho ya era destinado a las referidas secretarías, pero no se especificaba la proporción.

 

Derechos por uso, explotación o aprovechamiento de aguas

 

Se propone establecer como requisito para disminuir del pago de este derecho los costos de los aparatos de medición y gastos de instalación, que estos cumplan con las especificaciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua.

 

Asimismo, se precisa que los sujetos de estos derechos tienen la obligación de adquirir aparatos de medición que cumplan con las especificaciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua, así como calcular y pagar el referido derecho conforme a las lecturas de dichos aparatos.

 

Derechos en materia de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (disposiciones transitorias)

 

Las entidades financieras supervisadas por la CNBV, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota prevista para 2025, pueden optar por pagar la cuota basada en las disposiciones vigentes del ejercicio fiscal de 2024, incrementada en un4.5%. Las entidades financieras constituidas en 2024 podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, en lugar de pagar el derecho de inspección y vigilancia.

 

Las instituciones de banca múltiple constituidas antes del año 2024, pueden optar por pagar una cuota que será la misma que hubieran optado por pagar en el ejercicio fiscal de2024, incrementada en un 10%, en lugar de pagar el derecho de inspección y vigilancia. Respecto de las instituciones de banca múltiple constituidas en2024, pueden optar por pagar la cuota mínima correspondiente para 2025 en lugar del derecho de inspección y vigilancia.

 

Las bolsas de valores pueden optar por pagar una cantidad equivalente al 1% de su capital contable en lugar de los derechos de inspección y vigilancia.

 

Se aclara que los contribuyentes que ejerzan estas opciones y realicen el pago anual durante el primer trimestre de 2025 no serán elegibles para el descuento del 5% establecido en la LFD.

 

Derechos a concesionarias de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico

 

Por último, las concesionarias de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico deben pagar en 2025, los derechos vigentes correspondientes a 2024.

 

 

Estímulos fiscales en regiones fronterizas

 

Si bien no forma parte de lo comprendido dentro del Paquete Económico 2025, es relevante resaltar que a la fecha no se ha publicado alguna extensión en la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el DOF el 31de diciembre de 2018, ni en la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, cuya vigencia se encuentra prevista hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Dichos Decretos prevén la reducción de tanto el ISR como el IVA causado por los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de actividades empresariales realizadas exclusivamente en dichas regiones.

Para cualquier tema, duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto en temas fiscales.

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