La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) expide las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada” (Circular Única de Emisoras Simplificadas) (las “Disposiciones”), las cuales entraron en vigor el 22 de enero de 2025.
Estas Disposiciones forman parte de la regulación secundaria de la Ley del Mercado de Valores (LMV) tras la reforma del 28 de diciembre de 2023. Para más información sobre la reforma a la LMV, los invitamos a consultar aquí la nota publicada por nuestra Firma
• Emisoras Simplificadas de Acciones: Podrán emitir acciones, certificados de participación ordinaria o valores representativos de capital social de sociedades extranjeras, por un monto máximo de aproximadamente MXN$10,000 millones por emisión y por año.
• Emisoras Simplificadas Nivel I: Podrán emitir instrumentos de deuda, por un monto máximo de aproximadamente MXN$600 millones por emisión y de MXN$7,500 millones por año.
• Emisoras Simplificadas Nivel II: Podrán emitir instrumentos de deuda o valores respaldados por activos, por un monto máximo de aproximadamente MXN$10,000 millones por emisión y por año.
• Valores estructurados: Las reglas aplicables a las emisiones de estos valores serán establecidas en el Anexo G de las Disposiciones que será publicado próximamente.
Los valores objeto de emisión simplificada únicamente podrán ser ofrecidos a inversionistas institucionales y calificados.
Asimismo, todos los montos mencionados anteriormente están expresados en unidades de inversión (UDIs) en las Disposiciones. Por lo tanto, los montos estimados se han calculado con base en el valor de la UDI a la fecha de esta nota.
• Listado y opinión favorable de la bolsa: Las emisoras y los intermediarios deben solicitar a la bolsa de valores el listado y la opinión favorable.
• Solicitud de Inscripción en el RNV: Una vez obtenida la opinión favorable, la bolsa de valores y la emisora deben solicitar a la CNBV la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores (RNV).
• Inscripción en el RNV: La CNBV tendrá tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de inscripción para llevar a cabo la inscripción en el RNV.
Adicionalmente, para llevar a cabo la inscripción simplificada se deberá presentar como parte de la documentación del trámite, entre otros:
(i) Estados financieros auditados: (a) tratándose de emisoras simplificadas nivel I, del último ejercicio social comparados con los del ejercicio anterior; y (b) tratándose de emisoras simplificadas nivel II y de acciones, de los últimos dos ejercicios sociales comparados con los del ejercicio anterior;
(ii) Estados financieros trimestrales internos;
(iii) Tratándose de valores respaldados por activos o de emisoras extranjeras, una opinión legal expedida por licenciado en derecho independiente que cumpla con los requisitos previstos en la LMV y las Disposiciones; y
(iv) Tratándose de instrumentos de deuda y valores respaldados por activos de emisoras simplificadas nivel II, dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión.
En comparación con el proceso “ordinario” de inscripción en el RNV, en el nuevo proceso de inscripción simplificada los intermediarios colocadores y las bolsas de valores asumen una mayor responsabilidad en el contenido y calidad de la documentación elaborada por las emisoras. En el caso de bolsas de valores, las Disposiciones también les imponen una mayor responsabilidad en la supervisión periódica de las emisoras simplificadas promovidas por éstas.
• Intermediarios. Los intermediarios colocadores deberán:
- Verificar el cumplimiento de las emisoras con la normatividad aplicable.
- Revisar los prospectos de colocación/folletos informativos.
- Verificar que la documentación de la emisora y los valores cumpla con la normatividad aplicable.
- Informar a los inversionistas sobre los riesgos inherentes a los valores.
- Elaborar un expediente de la emisora y conservarlo por 5 años posteriores a la cancelación de la inscripción en el RNV.
- Establecer y publicar manuales internos para las emisoras simplificadas.
• Bolsas de Valores: Las bolsas de valores deberán:
- Emitir su opinión favorable para la inscripción simplificada de los valores.
- Solicitar a la CNBV, junto con la emisora, la inscripción simplificada, actualización y/o cancelación de la inscripción de los valores en el RNV.
- Vigilar el cumplimiento continuo de las emisoras con los reglamentos internos de las bolsas de valores, estableciendo en dichos reglamentos procedimientos y controles al respecto.
- Establecer en su reglamento interior los requisitos para el listado y mantenimiento del listado.
- Informar inmediatamente a la CNBV y al público sobre la suspensión de la cotización de los valores.
- Reportar anualmente a la CNBV el estado de cumplimiento las emisoras.
Estas responsabilidades aseguran que tanto los intermediarios colocadores como las bolsas de valores actúen de manera diligente y conforme a la normatividad aplicable, protegiendo así los intereses de los inversionistas y manteniendo la integridad del mercado de valores. Sin embargo, las Disposiciones no establecen sanciones específicas para los incumplimientos de los intermediarios colocadores o las bolsas de valores a las responsabilidades antes mencionadas. En virtud de lo anterior, las sanciones generales bajo la Ley del Mercado de Valores aplicarían a dichos incumplimientos.
• Anual: Estados financieros y reporte anual.
• Trimestral: Las emisoras simplificadas nivel II y de acciones deben presentar estados financieros trimestrales.
• Eventos Relevantes: Las emisoras deberán publicar los eventos relevantes que las bolsas de valores determinen en sus reglamentos interiores.
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