El 13 de noviembre de 2024 se aprobó por la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM), que prevé el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Después de una discusión en la Cámara de Diputados, se decidió que, entre otros delitos, el de defraudación fiscal no ameritaba la prisión preventiva oficiosa, misma que había sido propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de reforma originalmente presentada.
Entre los delitos que se mantuvieron y destacan por sus implicaciones en el ámbito empresarial se encuentran:
1. El contrabando, y
2. Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.
La prisión preventiva oficiosa para estos delitos se propone con un razonamiento que los equipara, en términos de peligrosidad social, con delitos de alto impacto como los de extorsión, delitos de ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
Asimismo, se establece que para la interpretación y aplicación de los supuestos de prisión preventiva los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación que pretenda inaplicar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia ya sea de manera total o parcial.
El dictamen, tras su aprobación en la Cámara de Diputados, ha sido enviado al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo. De ser aprobado por el Senado y por los Congresos Locales, esta reforma constitucional entraría en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Acciones de prevención en el ámbito empresarial y protección del órgano de administración societario.
La reforma representa un riesgo en el ámbito empresarial, pues el contrabando se encuentra listado en el artículo 11 BIS del Código Penal Federal como delito imputable a las personas jurídicas.
Por esta razón los miembros de los órganos de administración de una sociedad sujeta a investigación por los delitos contenidos en la reforma, a los que se les impute una omisión de implementar controles organizacionales para prevenir dichos ilícitos, estarán expuestos a la figura de reclusión adelantada durante el tiempo que dure el proceso penal y se dicte sentencia.
Ante el escenario de una posible aprobación legislativa, es fundamental que las empresas implementen el debido control organizacional y las acciones de compliance que exige el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas estrategias preventivas permitirán mitigar el riesgo y eventualmente excluir la responsabilidad penal preventiva de la sociedad y su órgano de administración.
Los modelos de prevención delictiva pueden desarrollarse bajo principios de criminología corporativa, siguiendo los estándares reconocidos por la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, y los elementos de ambiente de control y mitigación del riesgo contenidos en las normas ISO 31022 y 37301, y UNE 19601 y 19602 para sistemas de gestión del riesgo legal y compliance general, penal y tributario. Estos modelos deberán prever la creación de la evidencia procesal necesaria para la defensa penal corporativa.
Las Prácticas de Derecho Fiscal y de Responsabilidad Penal Corporativa y Compliance de nuestra Firma, cuentan con las capacidades para representar procesalmente a nuestros clientes en litigios penales corporativos complejos, y asesorarlos en materia de compliance fiscal y penal necesario para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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