El 30 de septiembre de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (las “Disposiciones Generales”). Este nuevo marco regulatorio establece las modalidades y condiciones generales para la integración de sistemas de almacenamiento con baterías (“SAE”), con el objetivo de mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico nacional (“SEN”). Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de marzo.
El principal objetivo de estas Disposiciones Generales es establecer un marco regulatorio que permita la integración ordenada y económicamente viable de los SAE al SEN. Esto incluye contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas intermitentes y aprovechar los productos y servicios que los SAE pueden ofrecer.
Las Disposiciones Generales tienen los siguientes objetivos específicos:
1. Condiciones Generales: Establecer las condiciones generales aplicables a los SAE.
2. Modalidades de Integración: Definir las modalidades para la integración de SAE al SEN.
3. Requisitos Generales: Establecer los requisitos generales para la integración de SAE.
4. Procedimiento de Interconexión/Conexión: Establecer el procedimiento para la interconexión o conexión del SAE.
1. SAE-CE (Sistema de Almacenamiento de Energía asociado a una Central Eléctrica).- Esta modalidad permite integrar un SAE a una central eléctrica intermitente, compartiendo el mismo punto de interconexión. Los SAE-CE deben cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN. La carga del SAE-CE debe realizarse con los recursos de la unidad de central eléctrica intermitente asociada, y su descarga debe contribuir a compensar la variabilidad de la fuente primaria.
2. SAE-CC (Sistema de Almacenamiento de Energía asociado a un Centro de Carga).- En esta modalidad, el SAE se integra a un centro de carga sin incluir una central eléctrica. El conjunto SAE-CC puede recibir suministro de energía a través de un suministrador o participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”). La potencia SAE forma parte de la demanda contratada o demanda máxima del centro de carga, y la energía almacenada se utiliza para satisfacer la demanda del propio centro de carga.
3. SAE-AA (Sistema de Almacenamiento de Energía asociado a un esquema de Abasto Aislado).- Esta modalidad comprende la integración de un SAE a una central eléctrica cuya generación se destina al abasto aislado para satisfacer necesidades propias o para la importación/exportación de energía eléctrica.
Los proyectos de importación y exportación de energía en esta modalidad deben solicitar los permisos correspondientes a la CRE.
4. SAE-GD (Sistema de Almacenamiento de Energía asociado con Generación Distribuida).- En esta modalidad, el SAE está asociado a una instalación de generación distribuida. Esta modalidad estará sujeta a la regulación en materia de generación distribuida.
5. SAE no Asociado.- En esta modalidad, el SAE se interconecta de forma independiente a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD), sin estar integrado a una central eléctrica o centro de carga. Los SAE no asociados deben cumplir con los procesos de conexión e interconexión correspondientes y ser representados en el MEM por un participante del mercado en modalidad de generador.
Para operar e implementar un SAE en las modalidades SAE-CE, SAE-AA y SAE no Asociado, se requiere la obtención o modificación de un permiso de generación ante la CRE ya que estas modalidades se consideran generación de energía para efectos regulatorios.
En relación con SAE-CC, si su demanda máxima es igual o superior a 1MW, la carga debe registrarse como Usuario Calificado ante la CRE.
Los SAE-CC en media o alta tensión deben estar registrados ante la CRE dentro de los 90 días hábiles posteriores a su instalación.
La tramitación de estudios de interconexión o conexión, incluyendo detalles técnicos del SAE como capacidad, energía disponible, potencia, tiempo de respuesta, velocidad de carga y descarga, entre otros, es necesario para determinar la viabilidad técnica y operativa de la integración del SAE al SEN.
Las ofertas de compra y venta de energía, capacidad y productos asociados realizadas por SAE estarán sujetas a las reglas del mercado y otras disposiciones aplicables. El SAE puede ofrecer servicios auxiliares como reservas de regulación secundaria, reservas giratorias, reservas operativas y reservas suplementarias, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y operativos establecidos.
Específicamente, en lo que respecta a la Potencia, las ofertas de venta están sujetas a lo siguiente:
1. Las ofertas de venta de SAE-CE y SAE no Asociados están sujetas a la disponibilidad de la planta de energía intermitente o la Energía Disponible en el SAE, respectivamente, de acuerdo con el perfil de capacidad horaria, la Capacidad Neta Instalada y la Capacidad del SAE incluidas en los estudios de interconexión.
2. Las solicitudes para los estudios de interconexión de un SAE-CE deben considerar el Perfil de capacidad horaria bajo el cual se pretende operar el activo, teniendo en cuenta la disponibilidad de la planta de energía intermitente, necesidades propias y los requisitos para cargar el SAE.
3. A los SAE-CE que se cargan únicamente desde la central eléctrica asociada se les podrá acreditados Potencia siempre que tengan las condiciones para operar a su capacidad máxima o de acuerdo con el valor de Disponibilidad de Entrega Física solicitado para ser evaluado en los Estudios de Interconexión durante al menos tres horas continuas, considerando la Potencia del SAE y la Capacidad del SAE.
4. A efectos de acreditación de Potencia, los SAE no Asociados se considerarán como centrales eléctrica firmes en la medida en que sean capaces de entregar Energía Disponible de manera uniforme durante al menos tres horas continuas o de acuerdo con el valor de Disponibilidad de Entrega Física evaluado en los Estudios de Interconexión, considerando la Degradación del SAE.
Los SAE no Asociados que no cumplan con las condiciones especificadas anteriormente no podrán acreditar Potencia como unidades de plantas de energía firme, pero pueden acreditar Potencia si están registrados con estado intermitente, en cuyo caso serán evaluados bajo los criterios aplicables a las unidades de centrales eléctricas intermitentes.
La Comisión podrá requerir a las entidades reguladas que presenten información con fines de supervisión y monitoreo. Específicamente, los SAE-CC en media o alta tensión deben estar registrados ante la Comisión dentro de los 90 días hábiles posteriores a su instalación.
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